SEDENA publicó lineamientos para los stand de tiro

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Con el propósito de garantizar la seguridad de quienes practican tiro ya sea por deporte o adiestramiento, la Secretaría de la Defensa Nacional, publicó en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos sobre las características y requisitos que deben reunir los stand de tiro cubiertos o subterráneos para su autorización, funcionamiento, seguridad, control y vigilancia.

Se establece que solamente se pueden utilizar en pistola los calibres .22″, .25″, .32″, .380″, .38″ SÚPER, .40″, .45″, 9 MM., 10 MM., los revólver calibre .22″, .25″, .32″, .38″ SPL, mientras que las armas largas solo calibre .22″ L.R., será la SEDENA quien autorice el uso de calibres superiores.

Entre las características del inmueble, se encuentran que el piso sea de cemento, que las paredes sean de concreto armado de al menos 40 CM con aislante, recubiertas de madera al interior y exterior, así como de otros materiales que atenúen el ruido y eviten el rebote de balas.