El IMSS deberá hacerse cargo de manera vitalicia de la salud de la menor
Hubo negligencia médica por ello la niña ya no ve y ahora deberán indemnizar…
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió un amparo a una niña y su mamá porque con motivo de una negligencia médica del Instituto Mexicano del Seguro Social se provocó ceguera a la menor recién nacida.
Los hechos ocurrieron en el Hospital Regional 46, en Jalisco, de acuerdo con la mamá de la niña, la omisión en la orden de un “traslado interhospitalario” de su hija le causó daños irreparables en su salud. Es decir, no hacer caso a esa orden derivó en la afectación para la menor… Además acusó al personal de no tomar las “precauciones necesarias para prevenir transmisiones de enfermedades contagiosas.” y esto habría causado la enfermedad intrahospitalaria que afectó a la pequeña.
No hay más información pública de cómo ocurrieron los hechos para proteger a la niña y su mamá pero lo que sí es público es el método que de acuerdo con la Segunda Sala de la Corte, debió tomarse para ayudar a la familia afectada.
De acuerdo con un comunicado de la SCJN, por regla genérica para el cálculo de las indemnizaciones se utiliza la Unidad de Medida y Actualización, la llamada UMA, pero este caso era diferente porque este parámetro no es aplicable cuando las víctimas son infancias con motivo de un daño personal y porque en asuntos de responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia médica contra menores de edad, se debe observar el interés superior de la niñez. En el caso concreto, también debe considerarse la perspectiva de género, porque la víctima directa es una niña recién nacida.
En este contexto, la metodología para calcular el daño personal cuando la víctima es una menor de edad debe tomar en consideración los alimentos que le corresponden, que comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y los gastos necesarios para la educación, monto que se deberá elevar al año y, posteriormente, multiplicar por la esperanza de vida de la niña para el año en que nació.
¿A qué obliga la sentencia al IMSS?
A hacerse cargo de la atención médica vitalicia que requiera la niña, que incluye medicamentos, terapias, tratamientos necesarios, herramientas y dispositivos, así como cubrir los gastos de traslado en caso de ser necesario.
La ponente fue la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.