Luego de que se viralizó un video sexual filmado en la instalaciones del Metro de la Ciudad de México, el Sistema de Transporte Colectivo (STC) reprobó dicha acción y señaló que se reforzará la vigilancia y los rondines en trenes, principalmente en horario nocturno.
A través de la cuenta oficial en X, la administración expresó su respeto a la libertad de expresión; sin embargo, se subrayó que está prohibido que se utilicen las instalaciones para generar la popularidad en redes sociales.
“Las personas que aparecen en las imágenes publicadas en los últimos días no son usuarios, sino actores y extras que de forma consensuada participan en la grabación”, publicaron.
Además, hizo un llamado a los usuarios a denunciar cualquier tipo de conducta ilícita o anomalía que ocurra en la red.
¿Cuál es la multa por estas acciones?
En el artículo 26, numeral X, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se considera como una infracción contra la dignidad de las personas el hecho de “realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra
persona”.
Sin embargo, esta conducta solo será sancionable “cuando exista
queja de la persona agredida o molestada”. En caso de que exista una denuncia, la persona en cuestión podría hacerse acreedora a amonestaciones, multas y arresto, así como trabajo en favor de la comunidad.
“Se sancionarán con una multa por el equivalente de 11 a 40 veces la Unidad de
Medida o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas”, indica el artículo.
Lo anterior implica que la multa económica podría ser de entre $1,194.27 y $3,442.80.