Ley General para el Control del Tabaco, no a voluntad de estados: Cofepris

Exhibición cigarros puestos ambulantes
Foto: Mónica Barrera (Grupo ACIR)

Debido a que el 15 de enero entró en vigor la nueva disposición del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que prohíbe colocar, publicitar, exhibir o difundir cigarros en puntos de venta, entidades federativas como Guerrero, Guadalajara o San Luis Potosí, no pueden tener prórroga hasta de 30 días, la normativa no está a merced de lo que opine cada una de las entidades federativas y es obligatoria en todo el país

“La ley se aprobó desde inicio del año pasado y no está a voluntad de los estados, determinar cuándo se va a exigir el cumplimiento de esta normativa. En Guerrero tenemos muy buena coordinación con ellos, es sede al final de la secretaria de salud y vamos a estar muy al pendiente de lo que pasa en Guerrero, por esto que usted menciona, de lo cual no teníamos conocimiento”

De acuerdo con Bertha Alcalde, Comisionada de operación sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, no se va a permitir prorroga a ninguna entidad federativa y personal de COFEPRIS, no precisamente verificadores, sino personal directivo, que va a estar muy al pendiente de esta estrategia, principalmente en Guerrero

“En relación a Guadalajara y SLP vamos a estar muy atentos, lo mismo aplica, no se puede elegir en qué momento, se va a exigir el cumplimiento de ley y reglamento, esto ya entró en vigor, tiene que hacerse desde ya”

Las multas se definieron con base en la UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones previstas en leyes federales, mejor conocida como UMA, explicó Bertha Alcalde, Comisionada de operación sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris

“Un nuevo manual de señalética, multas que establecen hasta cien UMAS, hasta 10 mil 300 pesos; multas de mil a 4 mil UMAS, estamos hablando de una multa mínima de 103 mil pesos, a 414 mil pesos, de que se está fumando en espacios 100% libres de humo de tabaco”

Y las multas van de diez mil pesos a un millón de pesos, como recientemente voceros de la ONG SALUD JUSTA, informaron, por ejemplo para personas por fumar en espacios públicos asciende a 10 mil 374 pesos; a dueños de establecimientos multas por violación a los espacios 100% libres de humo de tabaco sanciones de 103 mil 740 a 414 mil 960 pesos y las violaciones por publicidad, promoción, patrocinio o exhibición de cigarros, las multas oscilan de 414 mil 960 hasta un millón 037 mil 400 pesos

Así, Bertha Alcalde, Comisionada de operación sanitaria de Cofepris reiteró:

“que se esté fumando en los lugares donde no se puede fumar, la multa mínima es de 103 mil pesos, no está a merced, no es criterio de la autoridad, 103 mil a 414 mil y en el caso, las mismas multas se establecen en los espacios que estén al aire libre”
La funcionaria de Cofepris reconoció que no pueden acudir a cada restaurante en el país ya que esta área solo tiene en promedio 25 verificadores que puedan hacer estas visitas que las entidades federativas, son corresponsables y ellos tienen sus propias áreas de riesgos sanitarios

También opinaron voceros de la Asociación Nacional De Tiendas De Autoservicio Y Departamentales, respecto a los amparos respecto a la publicidad de cigarros. Vicente Yáñez, presidente de la ANTAD consideró que no puede haber un reglamento superior a la ley

“No estamos hablando de un producto ilegal, que se quiere prohibir la exhibición, me parece que el reglamento excede lo que dice la ley. Si vivimos en un estado de derecho, un reglamento no puede estar excediendo lo que dice la ley, seguramente habrá amparos, los amparos lo hacen los que tienen afectados sus derechos”

Finalmente opinó Mónica Leñero, directora de Enlace Legislativo de la ANTAD

“Nuestros asociados, en el ámbito de supermercados, las tiendas de conveniencia y algunos departamentales, están procediendo al amparo, son ellas directamente quienes tienen que hacerlo, ANTAD no tiene interés jurídico, por eso no puede hacerlo directamente porque ANTAD no vende directamente cigarros al público”

Sin embargo, autoridades sanitarias, reiteraron que en el reglamento se destaca la prohibición de publicitar y exhibir cigarros y no están preocupados por el tema de amparo, esta jurídicamente bien sustentado desde la ley, recordó que la ley incluye vendedores ambulantes que ofertan cigarros fraccionados o sueltos y también