El Senado aprobó sanciones a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual

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El Pleno del Senado aprobó, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, un dictamen para imponer de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual, ya que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas.

La sanción aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

El documento, que envió la Cámara al Ejecutivo Federal, plantea que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Para el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos.