La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, aprobó reformas a las leyes del IMSS y del ISSSTE en materia de pensión por viudez, para establecer que a falta de la persona cónyuge, la persona que haya vivido en concubinato con la persona asegurada durante dos años, y no cinco como se señala actualmente, que precedieron inmediatamente a su muerte, tendrá derecho a recibir pensión.
“Por lo que contribuye a la ampliación del derecho humano a la seguridad social, y de manera muy precisa en esta iniciativa se está homologando el tiempo de concubinato a lo establecido por el Código Civil para que sea en el país el mismo lapso”, detalló la presidenta de la dicha comisión, la diputada de Morena, Angélica Ivonne Cisneros Luján.
También estipula que si la persona asegurada tenía varias o varios concubinarios, las autoridades deberán determinar si las concurrentes cuentan con la calidad de concubinas o concubinarios y, en el caso de acreditarlo, se dividirá el monto de la pensión en partes iguales, la cual no podrá exceder a la que le correspondería a ésta si hubiese sufrido incapacidad permanente total. Dichos ordenamientos vigentes mencionan que ninguno de ellos gozará de pensión.