Delito de ultrajes a la autoridad inconstitucional dice la Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Foto: SCJN

El texto en cuestión no precisaba en qué circunstancias de manera clara

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue declarado inconstitucional el artículo 331 del Código Penal de Veracruz sobre el tipo penal de ultrajes a la autoridad porque es violatorio del principio de taxatividad, así como del derecho de libertad de expresión.

Violar el principio de taxatividad, significa que el texto no precisa qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas.

En ese sentido habló el ministro Jorge Pardo Rebolledo:

“Y genera que la norma impugnada tenga un impacto desproporcional sobre las personas, pues al criminalizar cualquier amenaza, cualquier agresión, sin poder saber a priori si sus expresiones o actos con considerados o no como delictivos, genera un efecto inhibitorio del derecho a la libertar de expresión, ante el miedo, perdón, de que por expresar sus opiniones, sean sujetos de la acción penal del estado, cuestión que limita, consideramos de manera irrazonable; el ejercicio de esa libertad”.

En tanto, la ministra Margarita Ríos Farjat, destacó que la ley no da claridad sobre el objeto que tutela:

“Que aunque la norma veracruzana busca proteger a los servidores públicos, objeto que me parece loable y muy importante, la norma no sólo permite la sanción contra amenazas o agresiones físicas,  con las dudas que genera y que ya señalé, sino que cualquier expresión verbal o escrita pudiera considerarse como amenaza porque el artículo 331 dice que se impondrá sanción penal a quien amenace o agreda a un servidor público, entonces en una sociedad en donde prima la libertad de expresión, no puede quedar al gran margen de apreciación de la autoridad, cuándo una conducta es ofensiva o injuriosa o amenazante o agresiva”.

Durante la sesión, el ministro Pardo Rebolledo dio a conocer que este lunes se recibió un oficio del delegado del Congreso de Veracruz para notificar que el domingo celebró una sesión extraordinaria en el que aprobó el dictamen con el que se derogaron las fracciones 2 y 4 del artículo 331 del Código Penal, sin embargo, destacó que la determinación del Congreso local no impactaba en el estudio del artículo impugnado, por lo que no era procedente sobreseer las acciones de inconstitucionalidad.