Definen plazo en multas

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Presumen certeza para promover amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio obligatorio para determinar el plazo en el que puede promoverse un juicio de amparo indirecto contra multas de tránsito, cuando la persona propietaria del vehículo no era quien lo conducía al momento de la infracción.

El Pleno resolvió que el cómputo del plazo debe iniciar a partir del momento en que la persona propietaria tuvo conocimiento del acto reclamado, y no desde la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora. Precisó que el plazo corre desde que el propietario es notificado directamente, tiene conocimiento exacto y completo, o se ostenta sabedor de la infracción.

La Corte determinó que la “responsabilidad solidaria” (Eso significa avisarle al propietario) entre el propietario del vehículo y quien lo conduce no puede anular el derecho de la persona afectada a promover el juicio de amparo dentro del plazo legal, con lo que se garantiza el acceso efectivo a la justicia.