La Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) reconoce la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de reiterar la constitucionalidad de las disposiciones que regulan el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan tales disposiciones.
En ese sentido, el pleno del máximo tribunal del país determinó que el etiquetado frontal cumple un fin constitucionalmente válido, al inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles; hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población.