Aprueban en comisiones sancionar a quienes realicen terapias de conversión de dos a seis años de prisión

Foto: Senado

Las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron, con 22 votos a favor y uno en contra, el proyecto de decreto para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig).

La propuesta establece que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Y la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez, puntualiza el documento.

Cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.