Incluyen en Ley de Bienestar Animal a “paseadores de perros”

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Este jueves entraron en vigor reformas a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, que regulan a los paseadores de perros, a las pensiones y refugios de animales, refuerza el RUAC y prohíbe realizar espectáculos con animales, entre otros temas.

La Agencia de Atención Animal deberá emitir lineamientos y capacitación para los paseadores de perros y debe elaborar un padrón de personas físicas y morales que se dediquen a esta tarea.

En caso de Eutanasia, establece que solo se puede llevar a cabo cuando el animal:

  • Presente lesiones que no puedan ser atendidas y le provoque dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados
  • Por enfermedades graves incurables que no puedan ser atendidas
  • Por problemas conductuales que pongan en peligro su vida o la de otros, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista.
  • En ningún otro caso se podrá aplicar eutanasia a animales sanos.

La Secretaría de Seguridad Ciudadana podrá llevar a cabo operativos en pensión y escuelas de adiestramiento, para evitar que no existan anomalías.

Las Alcaldías tendrán la facultad de regular estos sitios y deberán establecer zonas de resguardo temporal de animales. Asimismo deben llevar a cabo recorridos para rescatar animales abandonados en la vía pública o en situación de calle y llevarlos a estas zonas de resguardo, hasta determinar el sitio en el que deberá permanecer hasta su adopción.

Los tutores están obligados a que su mascota porte collar o perchera que tenga bordado o grabado información donde se precise el nombre del animal, la clave del Registro Único de Animales de Compañía, RUAC, así como los datos de contacto de la persona tutora responsable.

Los tutores también están obligados a tener el RUAC de su mascota, y ahora incluso en campañas de vacunación, antirrábicas, de esterilización y hasta para la adopción se orientará a realizar el registro.

Los Perros de Asistencia tiene acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones, o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste. Quienes les nieguen el paso se harán acreedores a una multa de 50 a 200 Unidades de Medida Actualización vigentes, que este año podrían ir de los 5 mil a los 21 mil pesos.

En los casos de maltrato o crueldad contra los animales, además de las sanciones penales que impliquen, se impondrán jornadas de convivencia con animales de apoyo.

Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente.