Un Tribunal Federal con sede en Jalisco absolvió a una empresa por despido injustificado, después de que un trabajador demandó la reinstalación, así como el pago de prestaciones, al argumentar que contaba con incapacidad para ausentarse a causa de un accidente.
Pese al fallo en contra del trabajador asalariado del campo, el órgano jurisdiccional determinó que deben cubrir el aguinaldo, las vacaciones, la prima dominical y la entrega de una constancia donde se señalen los días laborados y salarios devengados.
Aunque el empleado interpuso una demanda, no surtió efecto porque la contratación fue de carácter eventual, del 18 de diciembre al 21 de marzo de 2024, el equivalente a 16 semanas, menos de las 27 semanas que establece la Ley Federal del Trabajo para considerar a un trabajador del campo permanente.
Además, en el análisis de su caso, se concluyó que el accidente que sufrió no constituía riesgo de trabajo y aún así obtuvo la incapacidad del IMSS.
También, el patrón, es decir, el representante de la empresa nunca tuvo conocimiento de los hechos, lo que hubiera permitido que la incapacidad tuviera efecto.








