A todas las concubinas les toca

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Es inconstitucional que las priven a todas de recibir su pensión mejor que se la dividan

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que el IMMS le niegue pensión por viudez a las concubinas de alguien que estuvo asegurado.

De acuerdo con la decisión de los ministros integrantes de esa sala, es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez porque eso vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado, que cotizó durante su vida activa para tener acceso a los derechos que otorga la ley.

La Sala concluyó que, ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre las concurrentes.