La RFEF desestima la apelación del Real Madrid y confirma la suspensión de Jude Bellingham

El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha decidido desestimar el recurso presentado por el Real Madrid y ha confirmado la sanción de dos partidos impuesta por el Comité de Disciplina al inglés Jude Bellingham.

El centrocampista del cuadro madridista fue expulsado por el colegiado Jesús Gil Manzano al acabar el partido ante el Valencia en Mestalla, al no dar validez a un gol suyo por haber dado por finalizado el choque justo en el transcurso de la acción, que acabó con un remate de cabeza a la red a centro de Brahim Díaz que hubiera supuesto el 2-3.

El acta arbitral reflejó que, tras la finalización del partido y aún en el terreno de juego, se dirigió hacia el colegiado “corriendo y en actitud agresiva y a gritos, repitiendo en varias ocasiones ‘it´s a fucking goal’ (es un jodido gol)”.

El Comité de Disciplina ya desestimó las alegaciones presentadas por el Real Madrid y le impuso dos partidos de suspensión por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, con multa accesoria de 700 euros al club y 600 al jugador, en aplicación del artículo 124 del Código Disciplinario de la RFEF.

Bellingham, por lo tanto, se perderá los partidos ante el Celta en el Santiago Bernabéu este domingo y contra Osasuna en El Sadar el siguiente sábado.

El recurso del Real Madrid se basaba en la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral, ya que Bellingham no tuvo una actitud agresiva hacia el árbitro Gil Manzano, como reflejó este, y en que el Comité de Disciplina sancionó a través del árticulo 124 del Código Disciplinario como “actitud de menosprecio o desconsideración”, no por actitud agresiva.

El Comité indica que no ha podido comprobar cómo se produjo el acercamiento del jugador al árbitro y cuál era su actitud en dicho momento e insiste en que para demostrar que existe un error material y manifiesto, “sería necesario, tener esa visión completa de los hechos, ver cómo el jugador se acerca al árbitro, para poder, en su caso, analizar si la actitud era agresiva, si se dirigía a gritos, y la existencia o no de la reiteración de las manifestaciones”.

El Comité también avala la aplicación del artículo 124 para sancionar los hechos, aspecto del que discrepa el Real Madrid, por no haber “actitud agresiva”, y mantiene que tanto este artículo como el 101 y el 104 no sancionan actitudes o estados de ánimo de valoración subjetiva sino actuaciones concretas de desconsideraciones, violencias leves o agresiones a los árbitros.

Con información de EFE e imagen de Siempreverde/Depositphotos.com