En su reporte de las 20:00 horas, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), informó que se mantiene la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono, en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Esto al señalar que a las 16:00 horas se registraron concentraciones máximas de ozono de 160 partes por billón, en la estación de monitoreo de la Universidad Autónoma Metropolitana en Xochimilco.
Además la decisión obedece a que las condiciones meteorológicas no fueron favorables para la dispersión de contaminantes.
El organismo también precisó que para el jueves, se estima que persista el sistema de alta presión, estabilidad atmosférica de moderada a fuerte y viendo débil, acompañados de altas temperaturas superiores a los 30 grados Celsius por la tercera onda de calor e intensa radiación solar.
Por lo anterior, se mantienen las medidas para intentar mitigar la presencia de contaminantes, entre ellas, el Hoy No Circula que estará vigente de las 5:00 a las 22:00 horas, y aplicará para las siguientes unidades:
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 0, 1, 2, 4, 6 y 8.
- Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado verde, terminación de placa 1 y 2
- Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
- Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
- Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
- Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.