El Congreso de Oaxaca aprobó por mayoría, una reforma al Código Penal para castigar y sancionar con cárcel de 3 a 9 años la violencia vicaria.
Dicho tipo de violencia quedó establecida como delito al tratarse de “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.
A este delito se le impondrá la pena de 3 a 9 años de prisión, y la sanción de 100 a 500 días el valor de la unidad de medida y actualización, así como un tratamiento psicológico especializado.
Las penas previstas incrementarán en una mitad de su mínimo y máximo, cuando el individuo incurra en tráfico de influencias o corrupción de servidores públicos que intervengan en procesos administrativos y judiciales relacionados con el conflicto; así cuando se valga de su cargo público para ejercer la violencia y tenga como resultado el suicidio de la mujer.