Invalidan en Tabasco, artículos relacionados con la renta de vientres

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En Tabasco, fueron invalidados con efectos generales, tres artículos que limitaban la maternidad subrogada, llamada renta de vientres.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomó la determinación tras el análisis a la solicitud de la Primera Sala del órgano judicial, para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad en este asunto, luego de que se venció el plazo para que el Congreso de Tabasco corrigiera la legislación.

En una sesión realizada el 8 de diciembre del 2021, la Primera Sala, concedió un amparo y se determinó que los artículos impugnados eran inconstitucionales.

Dicha normatividad regulaba diversos procesos y condiciones relacionados con las mujeres que iban a alquilar su vientre para la gestación, lo que la Sala consideró que era parte de la regulación sustantiva o técnica que debe regir en el ámbito nacional, por tratarse de procedimientos de reproducción asistida.

Con respecto a “la tercera porción normativa, por la que se impone un rango de edad para estar en posibilidad de convertirse en madre mediante un procedimiento de reproducción asistida… contraviene directamente el mandato constitucional sobre la libertad y autonomía reproductiva, previsto en el artículo cuarto de la Constitución”, se explicó en la sesión de este martes.