Por altos niveles de Ozono, activan la Fase 1 de Contingencia Ambiental Atmosférica para el Valle de México

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La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que se determinó activar la Fase 1 de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Esto luego de que a las 16:00 horas de este jueves se reportaran concentraciones máximas de ozono superiores a los 154 partes por billón en las estaciones de monitoreo Benito Juárez con 168 partes por billón, e Iztacalco con 155 partes por billón.

El organismo precisa que pese a que el miércoles se registraron condiciones que permitieron un incremento en la intensidad del viejo, durante el transcurso de este jueves se intensificó la estabilidad atmosférica, ocasionando viento débil y variable, por lo que junto con la radiación intensa ocasionó una mayor concentración de ozono.

Por lo anterior las autoridades ambientales indicaron que mañana viernes se implementará el doble Hoy No Circula, que operará de la siguiente forma.

    • Tienen prohibido circular de las 5:00 a las 22:00 horas, Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
    • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 5, 7, 9 y 0 así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
    • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado azul, terminación de placa 9 y 0 .
    • Los vehículos de uso particular con matrícula foránea que no porten holograma de verificación vehicular, serán considerados como holograma Dos.
    • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
    • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o EDOMEX.
    • Los taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.