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jueves, septiembre 10, 2026

Maternidad subrogada

Certificado no obliga a ser madre

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó una disposición del Código Civil de la Ciudad de México relacionada con el certificado de nacimiento y aclaró que este documento puede servir para acreditar quién dio a luz, pero no significa que esa persona quede obligada a ejercer la maternidad en todos los casos.

El asunto llegó al máximo tribunal a partir de un caso de gestación por sustitución, conocida comúnmente como maternidad subrogada. La mujer que llevó el embarazo había manifestado desde el principio que únicamente prestaría su capacidad gestacional y que no quería hacerse cargo del bebé después del nacimiento. Su preocupación era que, al aparecer sus datos en el certificado de nacimiento, pudiera considerarse automáticamente como la madre y quedara obligada a asumir esa responsabilidad.

Durante el análisis del caso, la Corte precisó que el certificado de nacimiento contiene información sobre el nacimiento, entre ella quién dio a luz, el lugar y las circunstancias en que ocurrió. Sin embargo, cuando existe una gestación por sustitución, ese documento por sí solo no determina quién debe ser reconocido como progenitor.

La resolución fue explicada durante la sesión a partir de la propuesta de la ministra María Estela Ríos. El tribunal señaló que el artículo cuestionado es válido, pero hizo una precisión importante: la determinación sobre quiénes deben ser reconocidos como madres o padres corresponde a la autoridad judicial y debe resolverse caso por caso, tomando en cuenta las circunstancias particulares.

Respecto del certificado de nacimiento y del artículo 73 reglamentario, se precisa que la materia del recurso es la presunción legal impugnada sin acto de aplicación, no la inscripción concreta del nombre de una persona. Si bien el reglamento no determina por sí mismo quiénes deben ser reconocidos como progenitores, sí establece que en la gestación por sustitución el certificado no acredita la identidad de la madre. La determinación correspondiente compete a la autoridad judicial caso por caso”.

De esta manera, la Corte distinguió entre dos cosas que pueden parecer iguales, pero jurídicamente no lo son: haber dado a luz y quedar reconocida como madre. El certificado puede dejar constancia de quién tuvo el parto, pero en un caso de gestación por sustitución no basta por sí mismo para establecer quién ejercerá la maternidad o quién será reconocido legalmente como progenitor.

La decisión, por tanto, no elimina la validez del certificado de nacimiento ni modifica el hecho de que este documento registra las circunstancias en que ocurrió un nacimiento. Lo que establece es que, tratándose de maternidad subrogada, la filiación —es decir, quién será reconocido legalmente como madre o padre— debe determinarse mediante el procedimiento correspondiente y no únicamente a partir de ese certificado.

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