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jueves, enero 30, 2025
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Eliminan la cadena perpetua por homicidios de odio en el Estado de México

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la pena de prisión vitalicia en el Estado de México, que se aplicaba desde 2019 a quien cometiera homicidios por razón de odio y discriminación.

Los ministros votaron por unanimidad a favor de la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, al determinar que la prisión vitalicia es una pena inusitada, contraria al derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal, conforme al cual, el sentenciado podrá obtener no solo la compurgación de la pena, sino incluso alguno de los beneficios preliberacionales establecidos en la ley.

Esto luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra la fracción quinta del artículo 242 del Código Penal del Estado de México, que establecía una pena de entre 40 años a prisión vitalicia a quien cometa “homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima”

Por ser materia penal, la sentencia tendrá efectos retroactivos para aquellas personas que comenzaron a recibir estas penas a partir de 2019. Ahora, deberán recibir una nueva condena que puede ir hasta los 50 años.

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