SCJN avala la revisión de la prisión preventiva si en dos años no se ha dictado sentencia

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Cuando un acusado cumpla dos años de internamiento sin que se le dicte sentencia, aun cuando se trate de delitos graves, se tendrá que revisar la medida cautelar de prisión preventiva, ya que con esto se busca evitar el uso abuso de esta medida cautelar, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Señora Ministra Presidenta le informo que hay mayoría de 4 votos con el sentido del proyecto, queda aprobado este asunto con mayoría de 4 votos”

Con esta resolución, todos los jueces, federales y locales, deberán seguir los siguientes criterios al revisar la medida cautelar: la complejidad del asunto, que incluye las características del hecho delictivo, la extensión de las investigaciones y la dificultad probatoria; la actividad procesal del interesado, y la conducta de las autoridades, es decir, si han buscado entorpecer el proceso.

Tras este análisis se determinará si se mantiene la prisión preventiva o se sustituye por otra como el uso de brazaletes localizadores o prisión domiciliaria.