Pago por alimentos para los niños debe ser preciso, SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Foto: José Antonio Morales. Grupo ACIR

El pago por alimentación para los niños debe ser fijado con claridad y no con base en porcentajes.

El pago por alimentos en favor de un niño o niña u adolescente, debe fijarse en cantidad líquida y no en un porcentaje, esto es; debe fijarse con claridad el monto a pagar, esto a diferencia de la pensión alimentaria que se fija en porcentajes de acuerdo con la capacidad financiera de la pareja que no tiene la custodia del menor y con las necesidades del niño. Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que con la determinación de una cantidad específica como parte de la deuda de alimentos retroactivos, se garantiza de manera más amplia e integral el derecho de alimentos del menor y se da certeza y seguridad jurídicas, tanto al deudor como al acreedor alimentario, de ahí que el juez debe valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada atendiendo la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista.