Ley Olimpia entra en vigor

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Este miércoles entraron en vigor las reformas a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal en materia de violencia digital y mediática, mejor conocida como Ley Olimpia.

Establece sanciones de tres a seis años de cárcel, así como multas de entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos, a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo y sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Las sanciones también aplican para quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo y sexual sin la aprobación de la persona implicada.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el mínimo y máximo de la pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Lo anterior también se aplicará cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se obtenga algún tipo de beneficio y/o el delito atente contra la integridad o vida de la víctima.

Destacar que los congresos de los estados tienen un plazo de 180 días a partir de hoy para realizar las adecuaciones legislativas correspondientes.