Si te gusta viajar o por cuestiones de trabajo tienes que usar las carreteras federales, más vale que respetes las señalizaciones, ya que de no hacerlo puedes hacerte acreedor a una multa que te impondrán los elementos de la Guardia Nacional.
Pero en caso de que no pagues tu infracción en 30 días hábiles, el adeudo se turnará al Servicio de Administración Tributaria (SAT), esto de acuerdo con lo que establece el artículo 206 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes en Jurisdicción federal.
Al respecto el contador fiscalista Jesús Rodríguez Ambriz, en entrevista con Grupo ACIR, recomendó a las personas que cometieron alguna infracción pagar para no caer en un “crédito fiscal” con el SAT.
“Si pasan los 30 días si no se cumple con el pago de este adeudo , Hacienda tiene facultades para emitirte un requerimiento, en donde se te invita a pagar esta multa en caso de que no se pague, te pueden embargar las cuentas y en una de esas hasta también embargarte bienes, dependiendo si no tienes cuentas bancarias, te pueden embargar los bienes e inmuebles”.
Las multas se aplican de acuerdo a la Unidad de Medida y actualización (UMA) que este año aumentó a 4.21%
Los valores de la UMA son los siguientes: Diario 113.14 pesos; mensual 3 mil 439.46 pesos y anual 41 mil 273.52 pesos.
Cabe mencionar que en caso de llegar a un crédito fiscal o adeudo con el SAT, esto te puede llegar a afectar tu historial crediticio, por eso, es recomendable pagar la infracción en los primeros 15 días del levantamiento, ya que podría hacerse acreedor a un descuento del monto total.