Legisladores de Sinaloa aprobaron por unanimidad, las reformas y adiciones al Código Penal, en donde se castigará con multa económica y cárcel, a quienes publiquen o difundan imágenes, audios o videos eróticos de una persona, sin su consentimiento.
Con la adición del capítulo llamado “Violación de la Intimidad Sexual”, se penaliza con uno a tres años de cárcel a quien cometa este delito.
Será delito cuando se muestre a la persona desnuda o semidesnuda, y en caso de que la víctima no tenga las capacidades para comprender el significado del hecho o de resistirlo, o si se trata de una persona menor de edad, se impondrá prisión de tres a cinco años.
Cuando la publicación sea con fines de lucro, la pena de prisión será de tres a seis años y de 500 a mil días de multa, e incrementara hasta en una mitad, si el sujeto que difunde el material tiene parentesco por consanguinidad afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.
Si el implicado es servidor público, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.
En caso de reincidencia en cualquier supuesto, la pena de prisión aumentará hasta una tercera parte.