La Comisión de Puntos Constitucionales, aprobó con 30 votos a favor, 8 en contra y una abstención, el dictamen que reforma el artículo 28 constitucional, en materia de vías y transporte ferroviario, con lo que el Estado retomará el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros y para ello, podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares para utilizar las vías férreas y dar el servicio de transporte de pasajeros por ferrocarril.
En los transitorios, expone que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes, en los términos del mismo.
Además, los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.