La Suprema Corte de Justicia de la Nación, asegura que no se modifican criterios ya establecidos en el IMSS, para el cálculo de pago de pensiones.
Luego de que trascendiera una de los criterios fijados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país, aclaró que la resolución no altera el régimen de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social porque es un criterio emitido desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso.
No obstante, incluso desde 2010, ya hay un tope para el cálculo de las pensiones por la siguiente razón:
“Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997”.
Y el tope del que se hace referencia, viene a continuación:
Si el trabajador decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia y si “el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE”.