Corte fija alcances
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en casos de delitos graves, la información sobre antecedentes penales puede permanecer registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria, aun cuando la persona sentenciada haya cumplido la pena impuesta.
Por mayoría de votos, el pleno avaló el proyecto del ministro Arístides Guerrero, quien propuso negar el amparo solicitado por una persona que buscaba eliminar su nombre del registro de antecedentes penales, al considerar que dicha información no es pública y tiene fines específicos previstos en la ley.
Durante la sesión se explicó que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece los supuestos en los que proceden las constancias de antecedentes penales:
“Se determina que la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece que las constancias de antecedentes penales proceden para cuatro objetivos: el primero para fines de investigación criminal, el segundo para ejercer un derecho o cumplir un deber, el tercero cuando la ley lo requiera para desempeñar un empleo y el cuarto se solicite para efectos consulares”.
El ministro ponente sostuvo que mantener el registro no es inconstitucional tratándose de delitos graves y que no impide, por sí mismo, la reinserción social, ya que la información puede ser requerida, entre otros casos, por empleadores.
Sin embargo, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar, expresó su desacuerdo con la resolución y advirtió que mantener estos registros podría afectar el derecho a la reinserción social:
“Desde mi perspectiva si nosotros sostenemos el proyecto estaríamos diciendo teóricamente: la reinserción social no sirve, porque aun cuando te hayas pasado 20, 30 años, sales y el legislador está diciendo, bueno pues aunque hayas salido y aunque hayas estado en la cárcel, pues sigues siendo delincuente o potencialmente delincuente y entonces no te puedes reinsertar. Entonces desde mi perspectiva sí necesitamos revalorar la norma”.
A pesar de esta postura, la mayoría del pleno votó a favor del proyecto y el amparo fue rechazado, con lo que se mantiene vigente el registro de antecedentes penales en los casos previstos por la ley.


