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viernes, septiembre 11, 2026
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Avalan plazo de impugnación

SCJN niega amparo a periodista

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional el artículo 57 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que establece un plazo de 30 días naturales para impugnar las resoluciones del Mecanismo de Protección. Con esta decisión, negó el amparo promovido por la periodista Myrna Susana Gómez Vázquez, quien en 2019 fue víctima de un ataque atribuido al Cártel de Santa Rosa de Lima.

La resolución se originó luego de que la comunicadora consideró insuficientes las medidas de protección que le fueron otorgadas e interpuso un recurso de inconformidad. Sin embargo, éste fue desechado por presentarse fuera del plazo legal, por lo que promovió un juicio de amparo que finalmente fue rechazado por el máximo tribunal.

Durante la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto, sostuvo que la norma no deja en estado de indefensión a las personas beneficiarias del mecanismo. “La decisión adoptada no deja en estado de indefensión a la parte quejosa, pues podría solicitar la modificación de las medidas de protección siempre beneficiaria y se cumplan los requisitos que existen para ello. Si al día siguiente cambia su circunstancia, ella puede pedir nuevamente las medidas y están obligadas a dárselas”.

Con este criterio, la Suprema Corte confirmó la validez del plazo legal para impugnar las determinaciones del Mecanismo de Protección y estableció que las personas beneficiarias conservan la posibilidad de solicitar nuevas medidas o modificaciones cuando cambien las condiciones de riesgo que enfrentan.

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