Admiten Corte a trámite recurso contra disposiciones del Código Fiscal

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Foto: SCJN

Admite a trámite la SCJN, un recurso de inconstitucionalidad contra disposiciones que definen como delincuencia organizada ciertos delitos fiscales.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por senadores de oposición para impugnar las reformas a diversas disposiciones legales que tipifican como delincuencia organizada ciertos delitos fiscales. Los legisladores solicitan declarar la invalidez del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de noviembre de 2019.

La Corte dio un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, para que el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión rindan sus informes respectivos.

Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte, instruyó acumular este medio de control constitucional con el que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Entre los senadores que promovieron la acción de inconstitucionalidad se encuentran los panistas Xochitl Gálvez, Kenia López Rabadán, Josefina Vázquez Mota, Gustavo Madero y Mauricio Kuri; los priistas Claudia Ruiz Massieu Beatriz Paredes, Miguel Ángel Osorio Chong y Jorge Carlos Ramírez Marín; así como el perredista Miguel Ángel Macera y el senador independiente Emilio Álvarez Icaza, entre otros.

El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que son delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa el contrabando, la defraudación fiscal, así como la expedición, venta, enajenación o compra de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes y el artículo 113 Bis del Código Fiscal estipula que se impondrán de dos a nueve años de prisión a quien expida, enajene o compre comprobantes fiscales que amparen operación es inexistentes.