Aprueban diputados, retener o cancelar licencias a conductores ebrios

El Congreso de la Ciudad de México, aprobó este miércoles, reformas a la Ley de Movilidad, para cancelar o retener las licencias de manejo a los conductores alcoholizados o drogados.

De acuerdo con el diputado de Morena, Miguel Ángel Macedo, las reformas facultan a la Secretaría de Movilidad, “para cancelar de forma definitiva la licencia de conducir en la primera ocasión que se determine que un conductor de transporte privado, público, de pasajeros o de carga conduzcan en estado de ebriedad o bajo las influencias de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias dos tóxicas”.

Si los conductores de estos vehículos se ven involucrados en algún hecho de tránsito están obligados a someterse a pruebas de detección de ingesta de alcohol o de narcóticos.

También se revocará el permiso de una ruta de transporte público en caso de que sus unidades se encuentren involucradas en hechos de tránsito contra peatones y ciclistas, de forma recurrente.

Además, será obligatorio que los servicios de transporte público de capital cuenten con póliza de seguro, con una cobertura mínima de 4 millones 481 mil pesos, emanada de una institución con registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si no cuenta con ella se les revocará su concesión.

También se faculta “a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a retener los permisos o licencias expedidas por la Semovi o cualquier otra entidad federativa del país al momento de sancionar a cualquier persona por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos”.

Se le cancelará la licencia por un año también a los particulares, que por primera vez, conduzcan vehículos motorizados alcoholizados o bajo los efectos de narcóticos; y por tres años a los reincidentes. Además, los conductores deberán someterse a un tratamiento de combate a las adicciones.

Asimismo, los infractores no podrán conducir vehículos durante el periodo de suspensión o de forma definitiva, sin importar que cuenten con una licencia o permiso de conducir expedido por otra entidad federativa o país.

En caso de infringir esta disposición la multa será de 16 mil 131 pesos y su vehículo se remitirá al corralón.