Reformas a diversas leyes fueron aprobadas por el Congreso de Colima, con lo cual se establecieron sanciones contra el acoso sexual callejero en transporte y espacios públicos.
En el Código Penal estatal, se tipificó el delito de hostigamiento sexual y se señalan las nuevas conductas que se engloban en el delito, relativas al asedio mediante conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Los infractores serán sancionados con prisión de dos a cuatro años y multa por el importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización. Si se ocasionan daños, aumentará la pena de prisión en una mitad más.
Si se trata de un servidor público, docente en alguna institución educativa pública o privada de cualquier nivel, o ministro de culto, que use los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento, también se le sancionará con la destitución e inhabilitación.