Entró en vigor la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial en México

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Este miércoles, entró en vigor la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, luego de que el día de ayer se publicara en el Diario Oficial de la Federación.  

Esta nueva medida tiene como objetivo homologar normas y planes viales en México.  

A partir de ahora, quedará prohibido que una persona maneje con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire expirado o 0.05 grados de alcohol en la sangre. 

A los conductores de motocicletas también se les aplicará el alcoholímetro, por lo que no podrán conducir si rebasan 0.02 grados del alcohol en la sangre y una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado. Además será obligatorio el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas. 

También queda prohibido hablar por teléfono celular o usar cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación. 

En cuanto a los límites de velocidad, se deberán respetar las velocidades máximas: 

  • 30 km/h en calles secundarias y terciarias. 
  • 50 km/h en avenidas primarias y sin acceso controlado. 
  • 80 km/h en los carriles centrales de las avenidas con acceso controlado. 
  • 80 km/h en las carreteras estatales que se localizan fuera de las zonas urbanas; y 50 km/h en las carreteras ubicadas en las zonas urbanas. 
  • 110 km/h para los automóviles al circular en carreteras y autopistas de jurisdicción federal; en el caso de los autobuses el límite de velocidad son 95 km/h; y 80 km/h para el transporte de bienes o mercancías. 

Cabe mencionar que ahora sí se realizará en todo el país un examen obligatorio (teórico y práctico) para obtener la licencia de conducir.