Este miércoles, entró en vigor la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, luego de que el día de ayer se publicara en el Diario Oficial de la Federación.
Esta nueva medida tiene como objetivo homologar normas y planes viales en México.
A partir de ahora, quedará prohibido que una persona maneje con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro de aire expirado o 0.05 grados de alcohol en la sangre.
A los conductores de motocicletas también se les aplicará el alcoholímetro, por lo que no podrán conducir si rebasan 0.02 grados del alcohol en la sangre y una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado. Además será obligatorio el uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas.
También queda prohibido hablar por teléfono celular o usar cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación.
En cuanto a los límites de velocidad, se deberán respetar las velocidades máximas:
- 30 km/h en calles secundarias y terciarias.
- 50 km/h en avenidas primarias y sin acceso controlado.
- 80 km/h en los carriles centrales de las avenidas con acceso controlado.
- 80 km/h en las carreteras estatales que se localizan fuera de las zonas urbanas; y 50 km/h en las carreteras ubicadas en las zonas urbanas.
- 110 km/h para los automóviles al circular en carreteras y autopistas de jurisdicción federal; en el caso de los autobuses el límite de velocidad son 95 km/h; y 80 km/h para el transporte de bienes o mercancías.
Cabe mencionar que ahora sí se realizará en todo el país un examen obligatorio (teórico y práctico) para obtener la licencia de conducir.